• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7474/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituyeron una asociación de cannabis, pero entendiéndose en la sentencia recurrida (que ratifica la de la AP absolutoria por error de prohibición invencible) que los hechos probados eran típicos aunque luego se absuelve por error de prohibición invencible. Se dictó una primera sentencia por la AP absolutoria por falta de tipicidad de los hechos que fue anulada por el TSJ a instancia del Fiscal. Se señaló a la AP que se dictara sentencia manteniendo su relato de hechos probados, que habrían de considerarse constitutivos de sendos delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, en los términos interesados por la acusación, y, que, partiendo de dicha tipicidad, se abordara la cuestión suscitada por las defensas relativa a la posible existencia en la conducta de los acusados de un error, vencible o invencible, de tipo o de prohibición. La AP finalmente en la segunda sentencia la dictó absolviendo, y apreciando error invencible de prohibición, tanto por el delito contra la salud pública como de asociación ilícita. Se interpone recurso de casación solo por los absueltos por entender que los hechos probados no son típicos, postulando su absolución por esta razón y no por la tesis del error de prohibición, pero más que atacar la sentencia 2ª del TSJ, que es la que es objeto del recurso de casación, atacan la sentencia de la AP y la primera del TSJ anulatoria de la primera de la AP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5759/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de ciclomotor sin licencia. El recurrente alega error de prohibición. Sostiene que no sabía que la conducción del ciclomotor requiriese de previa licencia. El recurso se desestima. El acusado disponía de la documentación del vehículo, expresiva de las condiciones o características técnicas del mismo. Hubiera bastado con contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencias en la materia para deshacer cualquier eventual duda relativa a si el vehículo podía o no ser conducido sin licencia. La circunstancia de que el sujeto activo se disponga a emprender actividades peligrosas, en tanto aptas potencialmente para provocar daños serios a terceros, es elemento que determina el surgimiento de un deber en el mismo de informarse acerca del alcance concreto de dichas actividades, tanto por lo que respecta a su particular y específico desarrollo como por lo que concierne al modo en que las contempla el Derecho. El acusado se limitó a señalar, en instrucción, puesto que no compareció a juicio, que el vendedor del vehículo le dijo que no necesitaba licencia para conducirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley prevé una determinada forma de prueba del delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, las pruebas de impregnación alcohólica o de alcoholemia, pero no descarta ni impide que el delito resulte probado a través de otros medios distintos. Exigencia de explicitar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de condena formulada por el Ministerio Fiscal, al estimarse que se está ante una mera posesión de sustancia estupefaciente, mayoritariamente hachís, entre dos personas consumidoras sin que conste dato complementario objetivo o prueba alguna de que la misma estuviera preordenada al tráfico ilícito, lo que comporta la absolución de los dos acusados que fueron parados en un control preventivo cuando circulaban en un turismo, toda vez que los datos indiciarios tendentes a acreditar el ánimo de destinar la droga poseída a la venta no son concluyentes, pues: a) no puede, en este caso, darse trascendencia jurídico penal al hecho de que, al llegar a dicho control, el conductor del turismo pudiera haber hecho algún tipo de maniobra evasiva, que está justificada al pensar que serían objeto de sanción administrativa por la posesión de la droga; b) el dinero intervenido no supone indicio objetivo alguno, pues hablamos de una cantidad bastante pequeña (140 euros); c) la droga no iba especialmente escondida en el vehículo; d) la cantidad de droga intervenida es compatible con una situación de autoconsumo (50,12 gramos de hachís y 0,54 gramos de cocaína); y e) los acusados son consumidores de sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley por el hecho de haber coexistido dos procedimientos judiciales, al realizarse investigaciones de un hecho concreto y otras operaciones más complejas. La ineficacia de intervenciones telefónicas aportadas extemporáneamente, no tenidas como pruebas de cargo, no acarrea la nulidad de otras pruebas. Validez de un medio probatorio dependiente de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías: las intervenciones telefónicas, aunque carezcan de eficacia probatoria, nunca se propusieron y acordaron con finalidad prospectiva, estando justificada su conveniencia. No procede declarar la nulidad del abordaje llevado a cabo, al estar autorizado judicialmente y cumplirse las garantías establecidas. La inexistencia del permiso por parte de las Autoridades de la nación de abanderamiento del buque no afecta a la validez de las pruebas obtenidas. No se aprecia error en los argumentos para considerar que uno de los acusados tenía conocimiento de la droga transportada. Motivación de la pena impuesta insuficiente: para imponer la pena por encima del mínimo deberán precisarse aquellos elementos o factores de mayor desvalor o de mayor culpabilidad que concurren. La mera drogadicción no puede convertirse en causa de atenuación en un delito que exige cierta planificación. Cadena de custodia respetada.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación sólo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria su modificación, salvo en aquellos aspectos del juicio que dependan sustancialmente de la inmediación. La función del Tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el Tribunal de instancia. No obstante ello hay que huir del peligro que conlleva la sacralización de la inmediación judicial como blindaje de la resolución apelada contra el control cognitivo del Tribunal de apelación. Se excluye a los acusados como tripulantes de la embarcación para reputarles braceros o farderos como se conocen en el argot policial, lo que no permite reducir su grado de participación en el delito a la de simples cómplices. Pero ello tiene repercusión en la individualización de la pena, en donde es necesario distinguir entre el papel desempeñado por quienes aparecen como organizadores de la operación o intervienen en ella a niveles superiores, de aquéllos cuya aportación se mueve en un estadio muy secundario, como los descargadores o vigilantes, optándose en tales casos por la pena superior en un solo grado y no en dos. Y en este sólo aspecto se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. El único motivo de recurso se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por ruptura de la cadena de custodia. Señala la sala que la cadena de custodia tiene un valor instrumental, solo garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez. La cadena de custodia constituye una garantía de que las evidencias que se analizan y cuyos resultados refleja el dictamen, son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existan dudas sobre el objeto de la pericial. La recurrente no discute la custodia bajo la cual el agente instructor remite la sustancia al órgano de sanidad, sino la correspondiente a un momento anterior, cuando el agente que la interviene se hace con ella, para su entrega al instructor. Pero nada hay en autos que permita entrever que la sustancia intervenida al hoy recurrente, en su naturaleza, pureza y peso, difiere de la entregada al agente instructor, quien diligencia precisamente aquella recepción para su posterior traslado. En este caso, no consta que la sustancia haya estado en ningún momento en otro entorno que no fuera bajo la custodia de quien la ocupa y entrega. Por ello, se desestima la alegada vulneración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada carece de habilidad para su condena, añadiendo infracción del principio de presunción de inocencia y del principio pro reo. La Audiencia estima el recurso. El fundamento de la condena que sustenta la recurrida se halla en la habilidad asignada a la declaración del testigo que participó a los funcionarios de la policía judicial los particulares del suceso que él había presenciado, iniciándose a su raíz la investigación. Basta con la simple lectura de la sentencia apelada para constatar el desarrollo argumental del Juzgador que se ha expresado anteriormente. Ahora bien, la cuestión sobre la validez de las declaraciones testificales que, como aquí acontece, se evacuan ante los funcionarios policiales, que no son siquiera suscritas en el atestado ni ratificadas en sede judicial, manteniéndose sin práctica solución de continuidad hasta el plenario, donde se refuta la supuesta declaración fuente de la investigación ulterior, ha sido examinada por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 3/06/ 2015, negando valor probatorio a tales declaraciones, sin que puedan operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del art. 714 LECrim, ni utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730, ni incorporadas al acerbo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela las sentencia interesando su absolución o, subsidiariamente, se revoque la pena de 5 meses de prisión impuesta, acordándose en su lugar otra menos gravosa de las previstas legalmente. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el principio de presunción de la inocencia así como los criterios que deben presidir la valoración de la prueba en la alzada, siendo criterio rector que el órgano de apelación "preserve" la valoración realizada por el órgano de instancia, especialmente de medios probatorios subjetivos o personales, siempre que la misma sea conforme con los estándares y parámetros propios de lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, desestima el recurso. Basta la mera revisión de la documental aportada a las actuaciones para confirmar la conclusión incriminatoria que del apelante se ha alcanzado en la instancia, en cuanto dicha fuente de prueba, analizada en conjunción con el resto, constata que condujo un vehículo y ello a pesar de tener pleno conocimiento de que no podía conducir al haber perdido la totalidad de los puntos, por haberlo acordado así la resolución de la DGT, que consta aportada a las actuaciones obrando la misma notificado en el domicilio del apelante constando también aportado correo electrónico de la DGT en que se indica que fue firme al no haberse recurrido, y éste debía necesariamente conocer tal pérdida de puntos al haber sido condenado por delito de igual naturaleza en tres ocasiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela el condenado al considerar cometido por el Juzgador un error en la valoración de la prueba. En el recurso se afirma que el destino de las plantas era su consumo por el poseedor, sin que conste que se haya producido ningún acto de venta o tráfico. El recurso se desestima. La cantidad de sustancia intervenida excede considerablemente de la que pueda razonablemente considerarse destinada al propio consumo. Se trata de una cantidad neta de 1.519,20 gramos; siendo singularmente relevante que dicho peso neto procede de un total de 360 plantas que, alcanzado su normal desarrollo de no haber sido este interrumpido por la actuación policial, habrían producido un peso y un índice de THC muy superior a los obtenidos en el análisis de la sustancia. La simple idea, o hipótesis, del destino al autoconsumo de las 360 plantas de cannabis poseídas, cuyo crecimiento se estimula mediante todo un completo y costoso sistema de riego y electricidad (obtenida de modo fraudulento), constituye una burla a la razón y a las más elementales reglas de lógica y común experiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.